Entrega  a Recepción de Infraestructura 

Toda vez que de acuerdo a la Ley número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento Fraccionamiento y Vivienda para el Municipio de Veracruz y su reglamento, así como el Reglamento de Desarrollo Urbano, Fraccionamiento y Vivienda para el Municipio de Veracruz, se establece que es responsabilidad de todos y cada uno de los desarrolladores habitacionales deberán de llevar a cabo la construcción de la Infraestructura Urbana necesaria a efecto de que el Fraccionamiento deberá contar como mínimo con la siguiente infraestructura básica:

    • Red de agua potable y tomas domiciliarias;
    • Red de drenaje sanitario y red de alcantarillado pluvial;
    • Sistema de tratamiento de aguas residuales, aprobado por la autoridad competente en los casos en que no sea factible la conexión a la red municipal;
    • Red de energía eléctrica;
    • Red de alumbrado público;
    • Guarniciones y banquetas;
    • Calles pavimentadas;
    • Jardinería mayor y menor en áreas verdes, así como en camellones; y
    • Señalamiento y nomenclatura y otros mobiliarios urbanos, que aseguren el correcto funcionamiento del Fraccionamiento.

En virtud de lo anterior, este Instituto es la entidad paramunicipal encargada de realizar la supervisión y vigilancia de los servicios de dotación, administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en la circunscripción territorial del Municipio de Veracruz, Ver.,  responsabilidad de los prestadores de servicios, conforme se concluyan las obras de urbanización, el fraccionador y/o desarrollador deberá solicitar que le sean recepcionadas las obras de infraestructura correspondientes a la Red de agua potable y tomas domiciliarias; Red de Drenaje Sanitario y Red de Alcantarillado Pluvial; y Sistema de tratamiento de aguas residuales en los casos en que no sea factible la conexión a la red municipal, por lo tanto durante el ejercicio 2020 fueron atendidas 44 solicitudes de la población y/o dependencias en los temas de competencia de este organismo:

    • Otorgan opinión de factibilidad de las solicitudes de acuerdo con la zona de competencia de este Instituto Metropolitano del Agua.
    • Atender las solicitudes de factibilidad de los solicitantes de acuerdo con la zona de competencia de este Instituto Metropolitano del Agua.
    • Autorizar los proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento de los solicitantes de acuerdo con la zona de competencia de este Instituto Metropolitano del  Agua.
    • Otorgar validación de los proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento de los solicitantes de acuerdo con la zona de competencia de este Instituto Metropolitano del Agua.
    • Gestionar ante la Concesionaria y Permisionario respuesta y atención a quejas de los servicios de agua potable y drenaje de acuerdo con la zona de competencia de este Instituto Metropolitano del Agua.
    • Expedir constancias de los servicios de los solicitantes de acuerdo con la zona de competencia de este Instituto Metropolitano del Agua.