¿Quiénes somos?

          El Instituto Metropolitano del Agua (IMAVER) se crea mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. extraordinario 014 de fecha 10 de enero de 2017, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulador y supervisor de la conservación, administración, buen uso, crecimiento y desarrollo de la infraestructura que integra el Sistema Metropolitano para la explotación, captación, conducción, distribución y disposición final de las aguas destinadas a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, aguas de reúso, saneamiento y disposición final de las aguas dentro del municipio de Veracruz, Ver.

Para efectos del acuerdo de creación del IMAVER, el Sistema Metropolitano de Agua es el conjunto de instalaciones públicas y privadas destinadas a la explotación, captación, conducción, distribución y disposición final de las aguas dentro la jurisdicción del municipio de Veracruz, Ver., así como de aquellos que se adhieran al Instituto; destinadas a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, aguas de reúso, saneamiento y disposición final a cargo del Instituto, concesionarios y permisionarios de acuerdo a las disposiciones federales, estatales y municipales.

Entre sus atribuciones, el Instituto tiene el carácter de autoridad ante los usuarios, concesionarios o permisionarios de las instalaciones del Sistema Metropolitano y de acuerdo a su artículo primero transitorio, efectúa las funciones de supervisión y vigilancia del Título de Concesión otorgado a Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, SAPI de C.V. para la prestación de los servicios de agua y saneamiento del municipio de Veracruz, Ver.

Dentro de sus facultades esta integrado por:

I. El presidente municipal del Ayuntamiento de Veracruz, Ver.

II. Seis consejeros ciudadanos designados por el Ayuntamiento antes mencionado, elegidos por considerarse personas de reconocido prestigio, su trayectoria profesional y su experiencia en la materia, quienes durarán en su encargo seis años, no tendrán suplentes y no recibirán remuneración económica por sus funciones:

  1.   Planear, proyectar, promover, autorizar y construir la infraestructura pública que requiera el Sistema Metropolitano.
  2.  Regular la captación, dotación y prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reúso, saneamiento y disposición final del Sistema Metropolitano.

III.  Supervisar la adecuada prestación de los servicios indicados en el inciso anterior, que sean proporcionados a través de terceros que administren, operen o usen las instalaciones del Sistema Metropolitano, dentro del ámbito de competencia municipal y de acuerdo a la coordinación institucional con las autoridades federales, estatales y municipales:

  1. Supervisar que los usuarios, concesionarios y permisionarios del Sistema Metropolitano cumplan en todo lo concerniente a las leyes federales, estatales y municipales que norman los servicios públicos de la materia.
  2.  Las atribuciones que, como Organismo Operador, en términos del artículo 4 fracción XXV y demás relativos del Título Segundo de las autoridades Estatales y Municipales, Capítulo II, Secciones Primera y Segunda de la Ley de Aguas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se le otorgan; así como las relativas a las funciones de autoridad para realizar los medios de apremio y requerimientos de toda índole a particulares respecto del cumplimiento de las disposiciones legales.
  3.  Emitir y reformar su reglamento interior, manuales de organización, manuales de prestación de servicios y demás disposiciones de orden administrativo que le permitan una administración eficiente de los servicios públicos.

VII.   Autorizar la política tarifaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 y 101 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, que deba aplicarse en su jurisdicción.

VIII.  Autorizar su estimación de ingresos anual, su presupuesto anual, sus planes y programas de corto, mediano y largo plazo, su programa operativo anual, integrar las cuentas de la administración de su patrimonio y rendir informes periódicos de actividades a las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo al ámbito de competencias de éstas y en razón a los lineamientos y disposiciones aplicables a los recursos públicos que administre.

“CUIDA EL AGUA. CADA GOTA CUENTA”